La Cámara de Senadores bonaerense aprobó hoy un proyecto de ley que establece la paridad de género en la conformación de las listas electorales para la provincia de Buenos Aires, por lo que deberán estar compuestas en igual proporción de hombres y mujeres.

 “Debería interpretarse la ley como realmente estaba porque en realidad no es un techo el 30%”, opinó la Directora de Género de la Municipalidad de La Costa, Malena Farías, consultada por DNW e insistió: “Ni piso ni techo, son los valores y la gente que piensa que puede ser buena para un proyecto”.

La ex concejal además añadió: “Más allá del número es la importancia de dejar de lado el patriarcado que es lo que nos condena con la violencia y poder tener una sociedad donde se elige a los que nos representan no por el sexo sino por los valores que tenga y la ideología”.

“Buscar techo o piso es una forma también de discriminar a la mujer”, sostuvo Farías y si bien reconoció que hoy en día no es una novedad que haya mujeres en las listas electorales, subrayó que todavía las mujeres deben dar pelea para lograr un espacio en una entidad pública y el objetivo es superior: “Tenemos que conquistar la equidad de género más allá de una lista”.

 

Qué dice el proyecto

La norma modifica el artículo 32º de la Ley 5.109 (Ley Electoral) y establece que “toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías”.

La paridad “será aplicable a la totalidad de la lista, titulares y suplentes”; mientras que cuando “la lista sea un número par deberán efectuar la postulación en forma alternada” y cuando sea un número impar “el último cargo podrá ser cubierto indistintamente”.

Además señala que “si al conformar la lista definitiva la misma no cumpliera con el orden de inclusión establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Junta Electoral de la Provincia realizará las correcciones de oficio cuando el número de candidatos por género lo permita”.

 

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