En las elecciones legislativas del próximo domingo 22 de octubre, el corte de boleta se abre como una opción válida para los ciudadanos que no saben por quien votar, o prefieren un candidato a nivel nacional y otro a nivel local.
Antes cuando la política se mediaba primordialmente por el partido político, realizar un corte de boleta podía significar no ser del todo fiel al partido, pero hoy en día frente a una política hiper personalizada, el corte de boleta responde a que se vota más por la persona y los valores que percibe el votante en ella que por la ideología de un partido según demuestran algunos estudios al respecto.
Los expertos en comunicación electoral señalan que a nivel local la personalización del candidato es aún mayor, porque el político es mucho más cercano y real para el votante, a diferencia de casos provinciales o nacionales donde se lo percibe principalmente por lo que dicen los medios de comunicación, las encuestas y el último tiempo las redes sociales.
En este contexto cortar boleta no es algo que este mal y se convierte en una opción democrática de elegir a quien consideré es la persona más idónea para representarlo en diferentes niveles de gobierno sea a nivel municipal, provincial o nacional.
Las boletas se dividen en cuatro categorías que están separadas por una línea punteada. En las PASO ya se pudo cortar boleta y en las legislativas se repite la modalidad, pero hay que tener en cuenta que para que el voto sea válido hay que poner un sólo candidato elegido por categoría, ya que si se coloca en un sobre dos listas de una misma categoría el voto será impugnado y considerado nulo por la Justicia Electoral.
Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También son los emitidos mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella.
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
Fuente: Redacción Central y Diario 26