La Corte Suprema de Justicia determinó que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias, al fallar sobre un caso particular pero que podría impactar en el resto de quienes perciben haberes alcanzados por ese gravamen, e incluso en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

El fallo tiene un potencial alcance a más de 200.000 casos de jubilados y pensionados. Con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.

Al mismo tiempo pidió que el Congreso nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la demandante los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.

El máximo tribunal explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.

Además el fallo explica que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.

El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la AFIP y luego obtuvo dos fallos favorables, el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.

El caso García fue tomado de una “familia” de litigios similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su resolución.

En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias. Los primeros cambios en el mínimo no imponible de Mauricio Macri excluyeron a la mitad. Pero con la última modificación del Impuesto en enero pasado, se incorporaron 47.600 nuevos tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los que pagan.

Hasta diciembre de 2018 el mínimo no imponible de seis haberes mínimos se aplicaba por recibo. Para estar alcanzado, un mayor tenía que recibir más de $ 55.854 mensuales de jubilación y/o de pensión, contabilizado por separado. Pero desde 2019, el mínimo se cuenta por beneficiario y se deben sumar los montos de los dos recibos para saber si está alcanzado. El nuevo tope para marzo, abril y mayo es de $ 62.462.

En la ANSES aseguran que solo lo pagan los jubilados con ingresos más altos y temen por el costo fiscal de la decisión adversa. El cierre definitivo a la demanda de García fijará precedente “cascada” en tribunales inferiores, al mismo tiempo que generará una jurisprudencia sobre la aplicabilidad del impuesto en términos conceptuales a la clase pasiva. Se cuentan unos 2.000 expedientes a la espera de este fallo.

Los asesores legales de la ANSES consideran que el Ejecutivo es el único Poder autorizado para aplicar eximiciones impositivas, según lo determine el Legislativo. Pero además, el organismo previsional niega que el cobro sea irracional o desmedido, ya que solo alcanza a una porción muy pequeña de los siete millones de jubilados registrados.

Fuente: Ámbito Financiero

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