El Partido de La Costa, mediante un decreto firmado por el intendente Juan Pablo de Jesús (Frente de Todos) había prohibido la venta, distribución y utilización de pirotecnia. El objetivo primordial de esta medida fue cuidar a los sectores mas vulnerables a los fuertes sonidos que emergen de estos artefactos: Adultos mayores, niños que padecen autismo, y también a los animales.

En este marco y según publicó el sitio Infobae, la justicia autorizó la utilización de fuegos artificiales y pirotecnia en el mencionado distrito «tras una demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se sumó a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país, la más reciente involucró a Pinamar días atrás».

«El fallo fue firmado por el juez de Dolores Antonio Marcelino Escobar, quien resolvió hacer lugar a la medida cautelar requerida por Mario Ruschin, presidente de Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y ordenó la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 4643/2018 de la Municipalidad de La Costa ‘hasta tanto se dicte sentencia definitiva'».

Es por esto, que el Secretario de Relaciones Institucionales de La Costa, e intendente electo, Cristian Cardozo, informó que se apelará el fallo judicial y escribió lo siguiente:

«Desde que decretamos la Pirotecnia Cero en La Costa nuestros abuelos comenzaron a disfrutar más, los niños con TEA empezaron a sufrir menos y los animales dejaron de sufrir por esto.

Es por ello que decidimos apelar la decisión de la Justicia de autorizar el uso de fuegos artificiales y pirotecnia. Esta decisión tampoco cuida nuestros bosques, en épocas donde aumentan las posibilidades de incendio. No cuida a los habitantes de La Costa ni a los turistas en general, dado que desde la prohibición logramos bajar la cantidad de quemados atendidos en nuestros Hospitales.

Convocamos a toda nuestra comunidad a continuar expresando su compromiso con esta causa, no utilizando fuegos artificiales ni pirotecnia. PirotecniaCero».

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