Ante la difusión de información errónea en distintos medios, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aclaró que la Resolución N° 118/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no implica la suspensión de los pagos de sentencias judiciales previsionales.

Según explicó el organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, la medida responde a un pedido de los juzgados federales de primera instancia en el marco del expediente 7975/2023. En ese contexto, la Cámara Federal de la Seguridad Social solicitó a la Corte la suspensión, por 90 días, del dictado de sentencias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en causas previsionales contra ANSES.

No obstante, el comunicado oficial enfatiza que esta es una resolución interna del ámbito judicial y que no afecta el normal funcionamiento de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no están suspendidos.

Nuevo esquema de liquidaciones

Desde ANSES también remarcaron que, con la actual gestión, se modificó el esquema de cumplimiento de sentencias a través de la Resolución DEA 307/2024, lo que permitió acelerar los tiempos de liquidación. Con este cambio, el organismo se comprometió a reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo establecido en las sentencias, evitando demoras en la ejecución de los pagos.

En este sentido, ANSES reafirmó que no existe una suspensión de plazos para el cumplimiento de los pagos de sentencias judiciales, sino que la prórroga de 90 días dispuesta por la Corte Suprema se refiere únicamente al tiempo que tienen los jueces de primera instancia para dictar resoluciones interlocutorias.

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