Carlos Annoni, representante de La Segunda Seguros, aclaró que la falta de coincidencia entre el domicilio del D.N.I. y el del registro de conducir “no es motivo de inhibición del siniestro”.
“Es una normativa que se empezará a establecer, pero en la práctica las compañías de seguro no están pidiendo corroborar el documento con el registro. Para las compañías, que la persona tenga el registro habilitante para conducir sacado en cualquier lugar permitido, es un documento válido”, aseguró en 99.9 Radio Noticias Web.
“Ante un siniestro, lo primero que nos piden es si la persona tiene el título habilitante para manejar, y nosotros mandamos directamente el registro. No es para corroborar si coincide con el documento”, detalló.
Annoni explicó que, entre los motivos de rechazo para la cobertura de un siniestro, se encuentran la falta del registro, conducir alcoholizado o manejar a contramano.