El juzgado federal de Dolores, a cargo de Alejo Ramos Padilla, prohibió los cortes de gas a usuarios por falta de pago en todo el país, al hacer lugar a un amparo colectivo que presentó la Asociación Consumidores Argentinos con el objetivo de frenar las interrupciones de servicio que se suceden ante la imposibilidad de muchos de hacer frente a las subas dispuestas por el Ejecutivo.
Padilla dio curso a la acción presentada en defensa de los usuarios y dictó una medida cautelar que ordena que «todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago».
José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, quienes recurrieron a la Justicia en su condición de apoderados de la Asociación Consumidores Argentinos, solicitaron en su presentación que los aumentos del gas sean declarados nulos e inconstitucionales “por falta de audiencia pública”.
Además de la suspensión de los cortes, habían pedido que se ordene a las empresas distribuidoras a dar marcha atrás con las subas y llevar el gas a los valores anteriores al 1° de abril de 2018, y que también se las hiciera devolver el monto de los aumentos a quienes ya los hubieran pagado.
«Se habrá de dictar una medida cautelar interina -distinta a la peticionada- que considero indispensable a los fines de garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y -de este modo- proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado», justificó el juez, quien sólo hizo lugar al pedido de que se suspendan los cortes. Sobre las otras solicitudes decidió darle al Estado la posibilidad de expresar su posición y recién entonces tomará una decisión.
Respecto a la medida el abogado Leandro Alonso consultado por este medio refirió que «son cautelares con plazo temporal acotado para que mientras se desarolle el juicio no se ocasione ningún tipo de perjuicio al usuario que no puede pagar el gas, pero siempre con un plazo de duración no mayor a 90 días y conforme a lo que resuelva esa sentencia» destacó.
Dale play al informe preparado por TVC5 sobre el caso y enterate de los detalles: