La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló que el autocultivo de cannabis con fines medicinales por parte de madres y padres que quieren atender la salud de sus hijos está despenalizado de acuerdo con las normas vigentes en la Argentina.
En la misma decisión, el máximo tribunal de Justicia entendió que debe haber un control del Estado para llevar un registro de esta actividad.
Por unanimidad, los miembros de la Corte rechazaron los planteos de inconstitucionalidad contra la necesidad de anotarse en un registro especial que había planteado la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de los menores a su cargo.
Según el fallo, el planteo de Macame debe abordarse desde el derecho a la salud y no al amparo del derecho a la intimidad como había argumentado la ONG hace dos meses, cuando se realizó una audiencia pública para debatir el caso.
En tanto, la Corte Suprema remarcó que conforme la normativa vigente está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable.
Se trata del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos.