• 17 septiembre, 2026

Ruta 2: la Justicia confirmó una condena contra AUBASA por un choque con un caballo suelto y reforzó el deber de seguridad de las concesionarias

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó la responsabilidad de AUBASA por un accidente ocurrido en 2021, a la altura de Dolores. La empresa deberá afrontar una indemnización de más de $4 millones, más intereses. El fallo vuelve a poner en primer plano qué responsabilidad tienen las concesionarias ante la presencia de animales en las rutas.

La Justicia confirmó una condena contra Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) por un accidente ocurrido en la Autovía 2, donde un micro que viajaba rumbo a Mar del Plata chocó contra un caballo que se encontraba suelto sobre la calzada.

La decisión adquiere particular relevancia regional por tratarse de la Ruta 2, uno de los principales corredores utilizados para comunicar el área metropolitana con Dolores, Mar del Plata y los destinos turísticos de la costa bonaerense.

Pero el fallo también tiene una dimensión que excede aquel accidente: vuelve a establecer que la aparición de animales sobre una ruta concesionada puede constituir un riesgo previsible y que las empresas encargadas de esos corredores deben acreditar qué medidas adoptaron para prevenirlo.

El accidente ocurrió de noche en Dolores

El episodio que originó la demanda ocurrió el 29 de diciembre de 2021, alrededor de las 23.27, en el kilómetro 213 de la Autovía 2, dentro del partido de Dolores.

Un micro Scania que prestaba servicio para Tienda León circulaba rumbo a Mar del Plata cuando impactó contra un caballo que se encontraba sobre la ruta.

Luego del primer choque, el animal también fue embestido por una Peugeot Partner. El equino murió y uno de los pasajeros del colectivo resultó lesionado.

La unidad sufrió importantes daños y la empresa propietaria inició posteriormente una demanda contra AUBASA.

Una indemnización superior a los $4 millones, más intereses

En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores hizo lugar al reclamo y fijó una indemnización base de $4.091.398, a la que deberán agregarse los intereses correspondientes.

Del total, $1.019.398 fueron reconocidos por los daños materiales ocasionados en el vehículo y $3.072.000 por la pérdida de su valor venal.

Una pericia incorporada a la causa estableció que el colectivo, aun después de ser reparado, había sufrido una depreciación del 9,6%.

AUBASA apeló la decisión y la discusión llegó hasta la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

Por qué la Justicia responsabilizó a AUBASA

Uno de los argumentos de la concesionaria fue que la aparición del caballo constituía un acontecimiento imprevisible e inevitable.

La Cámara rechazó esa postura y confirmó la responsabilidad establecida en primera instancia.

Según surge de la resolución difundida, AUBASA no logró acreditar medidas suficientes de prevención frente al riesgo de animales sobre la calzada, como patrullajes, controles o mecanismos adecuados de advertencia.

Este aspecto resulta central para comprender el alcance de la sentencia.

La Justicia no estableció que cualquier accidente provocado por un animal genere automáticamente responsabilidad para la concesionaria. Lo que analizó fue si, frente a un peligro que puede resultar previsible, la empresa encargada del corredor adoptó las medidas razonables para prevenirlo o reducir sus consecuencias.

¿El fallo genera jurisprudencia?

En términos jurídicos estrictos, la sentencia no inaugura una doctrina completamente nueva.

Lo que hace es reforzar una línea jurisprudencial que lleva años desarrollándose en la Argentina respecto de las obligaciones de las concesionarias viales.

Uno de los antecedentes fundamentales es el fallo “Bianchi”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2006. Allí se estableció que el vínculo entre el concesionario vial y el usuario comprende un deber de seguridad y que quien presta el servicio debe adoptar medidas de prevención adecuadas frente a los riesgos concretos y previsibles existentes en la ruta.

La presencia de animales sobre la calzada fue considerada dentro de esos riesgos que una empresa dedicada profesionalmente a la explotación de una ruta no puede simplemente desconocer.

La doctrina tuvo posteriormente aplicación en territorio bonaerense.

En diciembre de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió la causa “Castro, Luis y otra contra Camino del Atlántico”, originada también por un accidente provocado por animales en una ruta concesionada.

El máximo tribunal provincial confirmó entonces que la concesionaria debía responder por los perjuicios, aunque analizó también el grado de responsabilidad correspondiente a los distintos participantes del hecho.

Otros pronunciamientos posteriores mantuvieron esa orientación: la concesionaria no puede limitar su defensa a negar responsabilidad o afirmar genéricamente que la aparición de un animal fue imprevisible. Debe analizarse en cada caso qué medidas de seguridad adoptó y si el accidente podía razonablemente evitarse.

Qué importancia tiene para quienes circulan por las rutas bonaerenses

La confirmación de la condena contra AUBASA resulta relevante porque aplica esos criterios a un accidente ocurrido en uno de los corredores más transitados de la provincia de Buenos Aires.

Ante un siniestro provocado por un animal suelto, la responsabilidad primaria del dueño o guardián del animal no necesariamente elimina la discusión sobre las obligaciones de la empresa concesionaria.

Los tribunales pueden analizar, entre otras cuestiones, si existieron patrullajes, controles, advertencias, señalización y procedimientos adecuados para detectar y retirar animales de la calzada.

También deberá determinarse en cada caso la conducta del conductor, las circunstancias en las que apareció el animal y las posibilidades reales de evitar el accidente.

Por ese motivo, la sentencia de la Cámara marplatense no establece que AUBASA deba responder automáticamente ante cualquier choque con animales en la Ruta 2.

Sí reafirma un criterio de importancia para futuros reclamos: frente a riesgos previsibles, las concesionarias tienen un deber de seguridad y pueden ser llamadas a demostrar qué hicieron concretamente para cumplirlo.

Un fallo de interés para toda la región

La cuestión tiene especial importancia para una amplia zona de la provincia.

La Autovía 2 constituye uno de los principales accesos hacia Mar del Plata y, a través de sus conexiones, hacia distintas localidades de la costa atlántica. Además, atraviesa extensas áreas rurales donde la eventual presencia de animales constituye un riesgo vial conocido.

La sentencia surgida de un accidente ocurrido hace casi cinco años en Dolores vuelve así a poner sobre la mesa una cuestión que interesa a miles de automovilistas: quién responde cuando un animal aparece sobre una ruta concesionada.

La respuesta judicial no es automática y depende de las circunstancias de cada accidente. Pero el criterio que vuelve a reafirmarse es claro: para la Justicia, la seguridad de una ruta concesionada no se limita al estado del pavimento. También comprende la adopción de medidas razonables para prevenir aquellos peligros que, por las características del corredor, pueden ser previsibles.

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