La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente el artículo del DNU 70/2023 que había eliminado las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión vuelve a poner en discusión el control del territorio, los recursos naturales y el alcance de la legislación en regiones como el Partido de La Costa y General Lavalle.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes 9 de octubre suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La resolución restablece de manera provisoria las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, mientras continúa el trámite judicial.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El magistrado Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
¿Qué establece la Ley de Tierras?
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fija límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en la Argentina.
Entre sus principales disposiciones establece que las personas extranjeras no pueden superar, en conjunto, el 15% de las tierras rurales del territorio nacional. También contempla límites provinciales y municipales, restricciones por nacionalidad y superficies máximas para determinados establecimientos.
La normativa comprende tierras rurales destinadas a distintas actividades, no solamente las vinculadas con la producción agropecuaria.
¿Qué relación tiene con La Costa y la región?
Aunque la resolución tiene alcance nacional, el debate también resulta relevante para municipios de la costa atlántica bonaerense.
En el Partido de La Costa, General Lavalle y otros distritos de la región conviven actividades rurales, emprendimientos turísticos, áreas de valor ambiental y proyectos de desarrollo inmobiliario.
La aplicación de la Ley de Tierras puede resultar relevante para las operaciones que involucren inmuebles rurales comprendidos por la normativa, especialmente cuando intervienen compradores extranjeros.
Sin embargo, hasta el momento no se identificaron operaciones inmobiliarias concretas en la región afectadas por esta nueva resolución judicial.
La cuestión abre interrogantes sobre el control de la titularidad de tierras rurales, el desarrollo territorial y las herramientas legales disponibles para proteger determinados recursos naturales.
¿Por qué intervino nuevamente la Corte?
El caso se originó en una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros demandantes, que cuestionaron la derogación de la legislación por sus posibles consecuencias ambientales.
La Corte consideró necesario disponer una medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables mientras se resuelven los planteos pendientes.
La resolución se produce después de que el máximo tribunal rechazara, el 29 de septiembre, otra demanda contra la derogación de la ley, presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, por considerar que la entidad no había acreditado legitimación suficiente para ese reclamo.
En esta oportunidad, los jueces analizaron una presentación diferente, vinculada también con derechos ambientales.
Una decisión provisoria
El fallo no establece una definición definitiva sobre la constitucionalidad del DNU.
La suspensión continuará vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes presentaron el reclamo y examine la medida cautelar solicitada.
Mientras tanto, las restricciones previstas en la Ley de Tierras vuelven a tener efectos.
