Marta Esponda, abogada de la familia Jerez, explicó en Radio Noticias Web el alcance de la decisión de la Sala III de Casación Penal, que revocó el fallo del Tribunal Oral Nro. 2 por la desaparición de Darío Jerez.

“A nuestro criterio y el de los fiscales intervinientes, el tribunal había realizado una absurda valoración de los elementos de prueba tomados en su conjunto. Así fue que interpusimos recursos de casación en base a esa circunstancia”, comentó la Dra. Esponda. En esta nueva instancia, la Sala III de Casación Penal decidió revocar el fallo del Tribunal Oral Nro. 2 de Dolores, que había absuelto a todos los imputados en la desaparición de Jerez, acontecida en 2001 en la localidad de Santa Teresita.

Para la sala de Casación, está acreditado que Jerez “no se fue por sus propios medios, sino que evidentemente su desaparición fue producto de un accionar ilícito”, subrayó la letrada y agregó: “Con este fallo, obtuvimos lo que en realidad se esperaba en el momento del juicio, en cuanto sosteníamos que había quedado acreditado el homicidio de Jerez y la desviación de elementos de prueba por parte de los imputados con la intención de desviar el procedimiento”.

El periodista Ricardo Carugatti, en su habitual móvil para “La Primera Mañana”, resaltó por su parte que la sala de Casación dio por comprobado que a Jerez se lo vio por última vez “el 25 de octubre de 2001, entre las 12:30 y las 13 horas, en inmediaciones de Diagonal 23” y que “la ausencia obedece al despliegue de un accionar ilícito”.

Carugatti explicó que el fallo de Casación “da crédito a los testimonios de quienes vieron a Jerez irse con un hombre alto, dejando su auto con las puertas abiertas”. En cambio, “desestima los testimonios de dos personas que dicen haberlo visto llegando a San Clemente”.

Para Casación, resumió el periodista, “lo que hizo el Tribunal Nro. 2 fue tomar algunos testimonios de manera parcial de acuerdo a cómo le importaban para producir el fallo”.

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