¿Qué es el escrutinio provisorio?
Es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por cada presidente de mesa al Ministerio del Interior mediante un Telegrama.
El telegrama de escrutinio es confeccionado por el presidente de mesa, contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa y lleva la firma de las y los fiscales de las agrupaciones intervinientes.
Ese telegrama se entrega al personal del correo que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, para la totalización y difusión de los resultados preliminares de la elección. Esos resultados nunca cubren el total de las mesas porque siempre hay una pequeña proporción de telegramas que no llegan a ser enviado, tienen errores de confección o quedan sin completar.
¿Qué es el escrutinio definitivo?
Es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego. A diferencia del escrutinio provisorio, el escrutinio definitivo abarca todas las mesas habilitadas para la elección.
Las agrupaciones intervinientes en la elección pueden designar, aquí también, fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio y examinar la documentación. El Código Electoral Nacional no impone un plazo para su finalización, salvo en el caso de la elección presidencial con un plazo de no más de diez días corridos.
En este escrutinio, cada junta electoral analiza mesa por mesa de cada distrito que le corresponde y cada una de las actas elaboradas por las autoridades de mesa, y se verifica:
- Si el acta fue o no adulterada.
- Si el acta tiene o no defectos sustanciales de forma.
- Si se acompaña por todos los demás actas y documentos correspondientes.
- Si se admiten o rechazan las protestas,
- Si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa,
- Si los votos recurridos e impugnados son finalmente válidos o no. De ser válidos no se los computa por mesa sino en conjunto por sección electoral.
¿Hay diferencias entre el escrutinio provisorio y el definitivo?
Las diferencias entre los resultados que arroja uno y otro escrutinio han sido y son mínimas a lo largo de nuestra historia electoral. Excepto en elecciones muy reñidas, con una distancia en cantidad de votos muy ajustada entre una y otra fuerza política, no cambian los resultados finales.
El escrutinio provisorio se hace con los telegramas que envía el día de la elección la autoridad de mesa al Correo y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior los publica. El escrutinio definitivo lo hace la Justicia Electoral con las actas de cada mesa.
En el escrutinio provisorio hay muchos votos que por distintas cuestiones no pueden esa noche asignarse a ningún candidato y que su situación se resuelve en el escrutinio definitivo. Entre otras cuestiones que se resuelven en el escrutinio definitivo y que entonces implican modificaciones pequeñas en la cantidad de votos obtenidos por las distintas fuerzas políticas se destacan:
- Errores en la confección de la documentación electoral necesaria para el escrutinio provisorio (como, por ejemplo, defectos en el telegrama de escrutinio).
- La resolución de la cuestión de los votos de identidad impugnada y recurridos. Cada uno de estos votos en el escrutinio provisorio no se distribuyen entre las fuerzas políticas, recién en el escrutinio definitivo la Justicia Nacional Electoral define si son o no válidos y entonces, si se los considera válidos se los asignan a la agrupación política que corresponde.
- El conteo de los ¨votos del personal del Comando General Electoral que votaron con un doble sobre.
- El conteo de los votos de los electores privados de su libertad.
- El conteo de los votos de los electores argentinos radicados en el exterior.