Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la «nulidad» del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declaró servicio público a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una «ley formal», al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.

«Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin», sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo al que tuvo acceso Télam.

Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020, en medio de la pandemia de coronavirus en las que se declaró a las telecomunicaciones como un servicio público esencial.

La jueza sostuvo que el Estado nacional «cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos», para garantizar el acceso al servicio de toda la población.

Télam

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