Tras la promulgación de la ley provincial que modifica el artículo 32º de la Ley 5.109 se establece la paridad de Género en las listas de candidatos para establecer un cupo femenino del 50 por ciento en los cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Buenos Aires.
Malena Galmarini quien impulso el proyecto desde el Frente Renovador señaló que ante cambios estructurales siempre hay resistencias, pero que lograron vencerlas y dan u puntapié inicial para vencer las desigualdades y trasformar las desigualdades.
Gabriela Di Francesco, Referente del Frente Renovador de Sergio Massa en La Costa, habló en La Primera Mañana de La 99 y explicó que es importante la promulgación de la nueva ley y cubrirán un cupo que les da mayor responsabilidad en su vida política.
“Hoy la responsabilidad mayor que tenemos es ocupar cargos públicos, y ver que va a pasar de aquí en adelante en la parte legislativa, cuando se iguale la cantidad de representantes”.
Di Francesco señaló que otro punto de discusión es que la mujer por ahí no tiene esa cuestión de confrontación que es pasional del hombre, y la mujer es más de escuchar y tiene mayor sensibilidad en ciertas cuestiones sociales.
No es una cuestión de conformar una lista en cuanto a la militancia o la conveniencia sino darle opción aquellas mujeres que estudiaron tanto se han esforzado y les cuesta muchísimo llegar a un espacio, a un lugar.
La Directora de Género de la Municipalidad de La Costa, Malena Farías, consultada por DNW remarcó: “Ni piso ni techo, son los valores y la gente que piensa que puede ser buena para la modificación”.
La ex concejal además añadió: “Más allá del número es la importancia de dejar de lado el patriarcado que es lo que nos condena con la violencia y poder tener una sociedad donde se elige a los que nos representan no por el sexo sino por los valores que tenga y la ideología”.
Qué dice la nueva ley
La norma modifica el artículo 32º de la Ley 5.109 (Ley Electoral) y establece que “toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías”.
La paridad “será aplicable a la totalidad de la lista, titulares y suplentes”; mientras que cuando “la lista sea un número par deberán efectuar la postulación en forma alternada” y cuando sea un número impar “el último cargo podrá ser cubierto indistintamente”.
Además señala que “si al conformar la lista definitiva la misma no cumpliera con el orden de inclusión establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Junta Electoral de la Provincia realizará las correcciones de oficio cuando el número de candidatos por género lo permita”.