• 22 julio, 2026

La Justicia restituyó derechos de las infancias y adolescencias trans

El Ministerio de Salud y el Ministerio de las Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires celebran la reciente resolución judicial e instan al Ejecutivo Nacional a respetar los derechos de las personas LGBTI+ en relación a su salud integral. La Sala V de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal de la Nación ha dictado una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de los efectos del DNU N° 62/2025, el cual pretendía cercenar de forma absoluta el derecho de las personas menores de 18 años a acceder a tratamientos de hormonización vinculados a la transición de género, modificando arbitrariamente el artículo 11 de la Ley Nacional N° 26.743.

Ante la medida cautelar establecida el pasado jueves por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, la Provincia de Buenos Aires ratifica su compromiso con la garantía de la Ley de Identidad de Género y la protección integral de los derechos de las personas travestis y trans.

Si bien sostenemos como criterio institucional que las políticas sanitarias deben definirse prioritariamente en el ámbito de las políticas públicas y no mediante su judicialización, la decisión de la Cámara Federal resulta consistente con la posición sostenida por la Provincia, en tanto suspende cautelarmente los efectos del DNU y restablece, de manera provisoria, la vigencia del régimen previsto por la Ley N° 26.743 hasta tanto exista una sentencia definitiva, brindando mayor seguridad jurídica para la continuidad de la atención y cuidado desarrollados en el sistema público de salud.

Esta decisión judicial de alcance nacional restablece con vigencia inmediata el marco normativo garante de derechos, desarticulando la desprotección y la incertidumbre que el decreto presidencial había impuesto sobre el sistema sanitario. Sus efectos centrales implican:

-Restauración plena de la plena vigencia de la Ley N° 26.743: se garantiza el derecho de las personas menores de edad a acceder a la atención de salud integral y a tratamientos hormonales o de reasignación regulados, respetando el principio de capacidad progresiva y el interés superior de las infancias.

-Quedan sin efecto las negativas injustificadas de obras sociales, prepagas y efectores de salud que, amparándose en el DNU derogatorio, habían comenzado a negar el inicio de esquemas de inhibición y hormonización y a suspender coberturas y provisión de medicamentos a adolescentes en tratamiento, evitando daños físicos y psicológicos de carácter irreversible.

-Se restituye el sistema de resguardo original de la ley, que exige una evaluación rigurosa caso por caso con la intervención de equipos interdisciplinarios, defensores/as, asesores/as de menores y el/la abogado/a del niño/a.

Esta medida refuerza que ningún decreto puede restringir de manera permanente y sin justificación suficiente derechos fundamentales garantizados por la ley, especialmente cuando se trata de poblaciones en situación de vulnerabilidad.

La Justicia ha sido explícita: no existían circunstancias excepcionales, argumentos sólidos, ni urgencia alguna que justificaran modificar de forma permanente mediante un decreto una ley democrática dictada en 2012, vulnerando el principio constitucional de legalidad.

Mientras el Gobierno Nacional sigue promoviendo el odio y desfinanciando o eliminando políticas en favor de la diversidad sexual, en la provincia de Buenos Aires defenderemos la Ley de Identidad de Género en forma completa porque tenemos la convicción de que la salud pública y la identidad de género son derechos fundamentales que el Estado debe cumplir y garantizar.

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