Un fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires estableció que esta modalidad de contratación resulta inconstitucional, según informó Ricardo Carugatti en su móvil para Radio Noticias Web.

La locación de servicios es “una modalidad de contratación que se utilizó mucho en la administración pública durante unos cuantos años, en la cual las personas contratadas debían facturarle a la empresa a través de un contrato que era de locación de servicios. Es decir: te contrataban por un servicio que tenías que facturar”, explicó Carugatti.

El periodista detalló: “Después de una presentación judicial que hizo una persona llamada Andrea Zarlenga contra una empresa por un despido, comenzó una causa porque el despido había sido en el marco de una relación de locación de servicios. Una vez que concluyó la instancia judicial, la Sala VII de la Cámara de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires determinó que la locación de servicios es inconstitucional”.

Carugatti, releyendo el fallo, explicó que la locación de servicios se encontraba establecida en el artículo 1623 del Código Civil, sancionado en septiembre de 1869. Para la Justicia, de todos modos, esta modalidad implica “cosificar al ser humano”.

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