Se trata de la Ordenanza Nº 7.308 que reglamenta la circulación del tránsito de camiones, el horario de carga y descarga de camiones de gran porte que transporten sustancias alimenticias será en otoño e invierno de 21.00 a 07.00 horas, primavera y verano de 22.00 a 07.00 horas.