Mediante un decreto que fue firmado en las últimas horas el intendente José Rodríguez Ponte estableció el mecanismo de cálculo del peso que servirá para aplicar la base imponible para el cobro de la Tasa de Uso de Red Vial Municipal.

Se establecieron los siguientes parámetros:

a) Al momento de retirarse el camión del sector comercial portuario con carga, deberá presentarse ante el personal de barrera, constancia de remito de la carga, del cual se extraerá copia y será certificada por el personal municipal.

b) Se establece que el cálculo de peso resultará de la sumatoria de la totalidad de los cajones transportados, conforme surja del remito correspondiente, estableciendo que a los fines de establecer un peso promedio, se fija el peso de cada cajón en 35 Kg, el cual es conteste del consenso entre el Ministerio de Trabajo, Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y trabajadores del sector, para el año en curso.

c) Previo al egreso del camión con la carga, deberá suscribirse la declaración jurada que como anexo I forma parte del presente.

d) Dicha declaración jurada deberá ser presentada por el personal municipal, a la Subsecretaria de Rentas, en un plazo no mayor a 48 hs hábiles, a los fines del cálculo e imputación a la cuenta que corresponda. Dicha Subsecretaría procederá, dentro de los primeros 10 (diez) días corridos de cada mes, a cargar los montos del capital que correspondan conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente, y deberá notificar al contribuyente, haciéndole saber que deberá abonar dicho monto durante el mes calendario en el que fuera cargado, y una vez ocurrido el mes. se aplicarán intereses conforme establezca la Ordenanza Fiscal vigente.

En los casos en que la carga sea compartida entre varias firmas, deberá contarse con un remito por cada una de ellas.

Además, los vehículos deberán contar obligatoriamente con identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre y el tipo de los mismos.

Para el caso de negativa expresa a la presentación del remito, se establece una multa equivalente a 1000 Lts de combustible Diesel Premium calculado a la fecha de negativa, al valor de compra que tenga la Municipalidad a dicha fecha.

Según informe la Subsecretaría de Compras dicha multa será imputada al armador responsable de la carga.

La autoridad de aplicación del reglamento es el Jefe de Puerto.

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