• 27 septiembre, 2026

La Corte puso un límite a los “escraches” en redes: ser anónimo no significa ser impune

La Corte Suprema ordenó eliminar publicaciones realizadas desde cuentas anónimas y entregar información que permita identificar a sus responsables. El fallo surgió por graves acusaciones contra un estudiante universitario y abre una discusión que excede el caso: ¿hasta dónde protege la libertad de expresión cuando una publicación puede destruir la reputación de una persona?

Publicar lleva segundos. Compartir, todavía menos.

Una acusación puede pasar de un perfil anónimo a cientos o miles de teléfonos antes de que la persona señalada tenga siquiera la posibilidad de explicar qué ocurrió.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de pronunciarse sobre ese problema y dejó una definición importante para la era de las redes sociales: Internet amplió enormemente la libertad para expresarnos, pero esa libertad no es absoluta cuando colisiona con el honor, la intimidad y el derecho de defensa de otra persona.

El fallo fue dictado el 23 de septiembre de 2026 en la causa “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”. La Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de La Plata e hizo lugar al reclamo de un estudiante universitario que había sido objeto de publicaciones anónimas en Facebook e Instagram.

Una acusación grave detrás de una cuenta anónima

El conflicto comenzó cuando publicaciones atribuidas a una denominada “Comisión de Género” de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata identificaron al estudiante con nombre y fotografía y le atribuyeron graves comportamientos dentro de una relación personal.

El joven sostuvo ante la Justicia que las afirmaciones eran falsas, que dañaron su honor, intimidad e imagen y que desconocía quiénes eran los responsables de las cuentas desde las que habían sido difundidas. La propia UNLP informó, según las constancias consideradas por la Corte, que ese espacio no integraba su estructura institucional ni estaba autorizado por la universidad.

La difusión tuvo además consecuencias concretas alegadas en el expediente: aparecieron afiches con su rostro en la facultad y el estudiante manifestó haber sufrido aislamiento, destrato y consecuencias en su práctica docente.

El caso atravesó decisiones contrapuestas. La primera instancia hizo lugar al hábeas data, pero posteriormente la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar, entre otros argumentos, que existía un asunto de interés público relacionado con la violencia de género y que la militancia universitaria del estudiante incidía en el carácter público del debate. Revista Quórum

La Corte no compartió ese criterio.

Tener redes o militar no convierte a cualquiera en figura pública

Uno de los puntos centrales del fallo puede tener consecuencias mucho más amplias que este expediente.

Para la Corte, participar de una marcha, militar socialmente o expresar opiniones públicamente no transforma automáticamente a un ciudadano común en una figura pública.

El tribunal señaló que no basta cualquier exposición pública para perder la protección reforzada que corresponde a una persona privada. En este caso, no se había acreditado que el estudiante ocupara cargos políticos o sociales ni que tuviera un grado de exposición que justificara equipararlo a una personalidad pública.

Es una distinción especialmente relevante en 2026.

Millones de personas tienen perfiles públicos, opinan de política, participan de organizaciones, comentan noticias o muestran aspectos de sus vidas.

Eso no significa que hayan renunciado a su privacidad.

El anonimato tampoco desaparece

Hay otro punto que requiere cuidado.

La Corte no declaró ilegal el anonimato en Internet.

Por el contrario, los votos reconocen su importancia histórica para la libertad de expresión e incluso admiten que, frente a situaciones de violencia de género y relaciones inicialmente asimétricas, una denuncia anónima puede constituir un punto de partida legítimo.

El límite aparece cuando ese anonimato termina dejando a la persona acusada en una situación donde resulta imposible defenderse y la imputación permanece exclusivamente como un escrache masivo sin avanzar hacia una instancia administrativa o judicial que permita un proceso imparcial.

La Corte sostuvo que las redes, por su alcance y capacidad de viralización, pueden multiplicar exponencialmente un daño.

La violencia de género es de interés público, pero eso no elimina otros derechos

Este es probablemente el punto más delicado del fallo.

La Corte reconoció expresamente que la violencia de género constituye una cuestión de claro interés público y recordó los compromisos asumidos por el Estado argentino para prevenirla, investigarla y sancionarla.

Pero estableció que esa relevancia no otorga protección constitucional automática a cualquier forma utilizada para efectuar una acusación.

En otras palabras: la importancia de la causa que se invoca no elimina por sí misma los derechos constitucionales de la persona señalada.

La libertad de expresión tiene una protección fundamental en una democracia, pero debe convivir con la intimidad, el honor, el debido proceso y el derecho de defensa.

La Corte ordenó eliminar los enlaces e identificar a los responsables

La consecuencia concreta fue importante.

El máximo tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso que Facebook Argentina suministre lo necesario para eliminar las URL cuestionadas en Facebook e Instagram —si todavía estuvieran disponibles— y entregue la información que posea para intentar determinar quiénes estaban detrás de las cuentas.

Entre los datos originalmente requeridos aparecen identidad del titular, correo electrónico vinculado, dirección IP, fecha, hora y eventualmente información del dispositivo utilizado.

El objetivo de obtener esos datos también quedó expresado en el expediente: permitir que el afectado pueda eventualmente iniciar una acción por daños y perjuicios contra el autor.

¿Qué cambia para cualquier usuario de redes sociales?

El fallo no significa que desde ahora toda crítica dura pueda ser eliminada ni que cualquiera pueda exigir conocer quién está detrás de una cuenta anónima.

Tampoco establece que una denuncia publicada en redes sea automáticamente ilícita.

Lo que sí refuerza es algo cada vez más relevante: publicar desde el anonimato no garantiza necesariamente permanecer anónimo cuando interviene la Justicia y existen derechos personalísimos afectados.

Y hay otra enseñanza que excede a quien originalmente escribe una acusación.

En las redes solemos actuar como si compartir fuera un gesto neutral.

Vemos una captura. Leemos una acusación. Tocamos “compartir”.

En pocos minutos una persona puede quedar socialmente condenada ante miles de desconocidos que no vieron una denuncia, no conocen pruebas, no escucharon a las partes y muchas veces ni siquiera saben quién realizó originalmente la publicación.

La Justicia funciona con tiempos que pueden parecernos lentos. Las redes funcionan exactamente al revés.

Primero viralizan. Después preguntan.

Libertad de expresión no es libertad de consecuencias

El desafío tampoco debería resolverse silenciando Internet.

Las redes permitieron denunciar abusos de poder, visibilizar situaciones que durante décadas permanecieron ocultas y dar voz a personas que difícilmente hubieran encontrado espacio en los medios tradicionales. El propio fallo reconoce el valor extraordinario de Internet para ampliar el pluralismo y la circulación de información.

Pero esa capacidad tiene su contracara.

La misma herramienta capaz de visibilizar una injusticia puede producir un daño difícil de reparar cuando una acusación falsa, no demostrada o imposible de controvertir comienza a circular masivamente.

Por eso el debate que abre la Corte es más complejo que elegir entre libertad de expresión o censura.

La pregunta es otra:

¿Cómo protegemos el derecho a denunciar sin convertir las redes sociales en tribunales donde una acusación anónima funciona, por sí sola, como sentencia?

La Corte acaba de marcar una frontera.

Y en una época donde cualquiera puede publicar frente a una audiencia de miles de personas desde un teléfono, es una frontera que no alcanza solamente a periodistas, influencers o plataformas.

Nos alcanza a todos.

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