La Sala I de la Cámara Federal había dispuesto que sea el juez Rafecas el encargado de fijar el alcance de las nulidades planteadas en la causa. Ratificó la validez de los allanamientos dispuestos por Bonadio y anuló la designación de peritos contadores.
El juez Daniel Rafecas anuló este viernes la designación de peritos contadores, la realización de la pericia contable ordenada y un informe de los peritos del caso Hotesur, rechazó el pedido de la diputada Margarita Stolbizer de ser tenida por parte querellante, pero convalidó todos los procedimientos realizados por su colega, el desplazado Claudio Bonadio en la provincia de Santa Cruz.
Rafecas resolvió no hacer lugar a la nulidad de los recientes procedimientos judiciales en distintas localidades del sur del país dispuestos por el juez Bonadio, apartado de la causa conocida como «Hotesur«. En esos procedimientos se secuestró gran cantidad de documentación que será de validez para el caso.
Ayer la Sala I de la Cámara Federal había dispuesto que sea el juez Rafecas quien fije el alcance de las nulidades en el caso, a partir de que los camaristas habían anulado un pedido del juez Bonadio de contar con peritos contadores en el expediente sin dar intervención a las defensas, por lo cual lo apartaron del caso.
Así, Rafecas consideró este viernes que por aplicación de la «teoría de los frutos del árbol envenenado», dicha nulidad debía extenderse a la decisión del juez Bonadio de realizar una pericia contable. Pero dejó afuera del alcance de la nulidad la decisión de Bonadio que dispuso 40 órdenes de presentación a distintos organismos públicos y privados, en la cual se obtuvo una gran cantidad de documentación que se encuentra a resguardo.
En su resolución, Rafecas basó su decisión en que «la motivación y fundamentación» de disponer aquellos 40 procedimientos «…está sustentada en un cauce principal independiente», cual es, la valoración que allí efectúa el juez de acuerdo «con la prueba reunida hasta el presente, prueba ésta que fuera recogida no sólo en forma previa a la resolución cuya nulidad fuera declarada por el Superior, sino también después de dicho momento y hasta los días previos» a aquella decisión.
Agregó que Bonadio «desde las primeras actuaciones en esta causa, apeló al recurso de disponer órdenes de presentación, siempre con el auxilio de la Policía Metropolitana».
Por otra parte, por expresa indicación de la Cámara Federal para que resuelva el planteo, el juez Rafecas dispuso no hacer lugar al pedido de la diputada nacional y candidata presidencial por el frente Progresistas, Margarita Stolbizer, de ser tenida como parte querellante, ya que según el magistrado, ni su condición de «simple ciudadana«, ni la de legisladora, la colocan en «particular ofendida» (condición que la ley exige para ser querellante) por los delitos investigados. Para el juez los intereses generales de la sociedad están en manos de los fiscales intervinientes, Carlos Stornelli en primera instancia y Germán Moldes en la de apelación.
Al respecto, sostuvo Rafecas que «aceptar lo pretendido por la diputada Stolbizer significaría asignarle una competencia que no le corresponde de acuerdo a su cargo, y que llevaría entonces a superponer el supuesto rol que pretende asumir en la causa, con la función que en el proceso desde su inicio ejercen acabadamente los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación«.
No obstante ello, el juez señaló en su resolución que «…el hecho de que a la presentante no le corresponda ejercer el rol de querellante en este proceso no quita que, en su condición de denunciante, pueda seguir ejerciendo las facultades –acotadas- que la ley y la jurisprudencia les ha reconocido, como la de tomar vista de las actuaciones y estar al corriente de la marcha del expediente, de ampliar la denuncia originaria a nuevos sucesos, o bien de sugerir o indicar la existencia de elementos de prueba de interés para la investigación».